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Multiafiliación

 

 EL DECRETO 1703 DE AGOSTO 2 DEL 2002 ESTABLECE QUE:

LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE EXCEPCION NO PODRAN UTILIZAR SIMULTÁNEAMENTE ESTOS SERVICIOS Y LOS  DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD COMO COTIZANTES O BENEFICIARIOS. (REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO).

SI ESTE ES SU CASO, FAVOR GESTIONAR URGENTEMENTE EL RETIRO DE SUS BENEFICIARIOS DE LA OTRA ENTIDAD DE SALUD Y ENTREGAR EN CUALQUIERA DE NUESTRA SEDES CERTIFICACION DE RETIRO EXPEDIDA POR DICHA ENTIDAD. TAMBIEN PUEDE ENVIARLO A TRAVES DEL CORREO ELECTRONICO atencionalusuario@utorienteregion5 O AL FAX 6439441
SI NO REALIZA EL RETIRO CORRESPONDIENTE, SUS BENEFICIARIOS PODRIAN QUEDARSE SIN LOS SERVICIOS MEDICOS DE NUESTRA INSTITUCION YA QUE ESTARIAN MULTIAFILIADOS Y ESTO LA LEY NO LO PERMITE.
EN LA PAGINA DEL FOSYGA: www.fosyga.gov.co PUEDE VERIFICAR EL ESTADO DE SUS BENEFICIARIOS.

 

 DECRETO 1703 DE AGOSTO 02 DEL 2002 CONTROLAR LA AFILIACION

Artículo  14. Régimen de excepción. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del Régimen de Excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios.

Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción.

 
 

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